Las tarjetas revolving, son tarjetas de crédito destinadas por su titular al consumo en las cuales se fija un interés por encima del normal del dinero, y se considera a criterio del Tribunal Supremo que un interés  es usurario cuando es superior al 20% anual. Han de tomarse además en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que se siguen pagando cuotas, haciendo al consumidor sobre endeudarse.

 

El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha resuelto en contra de la entidad  Wizink Bank confirmando una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda. En este caso se estimó la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.

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