El banco avalista es responsable frente a los compradores de viviendas en construcción por las cantidades anticipadas entregadas a cuenta por estos al promotor, en caso de incumplimiento este último, aunque la garantía se haya concertado en una póliza colectiva sin emisión de los certificados individuales. Los compradores, con la apariencia de la garantía derivada de una póliza colectiva cuya copia se les entregaba a la firma del contrato, no tienen por qué saber que además deben recibir un aval individualizado. No puede perjudicar al comprador que ha entregado cantidades a cuenta la actuación gravemente negligente o dolosa del promotor que no gestiona los avales individuales. El banco avalista pasa a cubrir la eventualidad garantizada (devolución de las cantidades al comprador) al concertar el aval colectivo con la promotora y al percibir las correspondientes primas. Doctrina también aplicable aunque la póliza colectiva de avales se haya pactado entre el promotor y el banco después de la firma de los contratos de compraventa (caso en el que ni siquiera se entregó a los compradores copia de la póliza colectiva). El banco avalista debía conocer, o estaba en condiciones de hacerlo, los contratos de compraventa privada que ya se habían concertado, en garantía de cuyos pagos anticipados realizados por sus compradores se concertó la línea de avales, para emitir los correspondientes avales individualizados. Finalidad tuitiva de la normativa reguladora.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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