Se declaran nulas las cláusulas descritas en el Primer Fundamento de
Derecho con excepción de que sean a cargo del prestatario los derivados del
impuesto de actos jurídicos documentados y los gastos derivados de la
conservación del inmueble hipotecado así como del seguro de daños del mismo,
condenando a la mercantil BANKIA, S.A. a que pase por la anterior declaración y
reintegre a los demandantes en la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y
CINCO EUROS Y SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (5.035,76
euros); cantidad que devenga intereses desde la fecha de 8 de febrero de 2017
hasta el completo pago; sin imposición de costas.

Sentencia.02-03-2018