El condenado por estafa utilizó sus sociedades para
realizar las sucesivas defraudaciones por lo que no sólo como persona física ha de ser
exigido el resarcimiento, sino como administrador de las dos entidades a las que
involucró en la defraudación, GRUPO y LAGOA, en cumplimiento del artículo 120.4º
del Código Penal, al tratase de una conducta que ha conllevado el uso del nombre
social para contratar y para hacer suyos los pagos a cuenta de los contratantes.

 

SENTENCIA