La parte demandada trató de probar a lo largo del juicio que
no se debía nada a la parte actora, pues en la escritura
pública de compraventa se acredita que Las Almeras da carta de
pago de la totalidad de las cantidades debidas por la
compraventa del inmueble en cuestión. A pesar de ello, el
propio reconocimiento de deuda acredita la existencia de una
deuda, concretamente de la cantidad de veinticuatro mil
seiscientos noventa y nueve euros con sesenta y un céntimos
(24.699’61€) y la Sra. Sánchez se compromete a pagar dicha
cantidad en el plazo de tres años desde la firma.

SENTENCIA