Los llamados a suceder al causante (fallecido) pueden aceptar la herencia o también renunciar a ella. Este caso suele darse, por ejemplo, cuando la herencia conlleva una serie de deudas a las que no se puede hacer frente.

Requisitos para poder Renunciar

  • La renuncia debe ser siempre expresa y es necesario hacerlo en escritura pública ante notario o mediante un escrito en el juzgado si hay un procedimiento judicial abierto por la herencia. No son válidas las renuncias a la herencia hechas en documento privado.
  • Además, la renuncia debe ser total, no se puede renunciar a una parte sí y a otra no.
  • La parte de la herencia que le corresponde a la persona que ha renunciado se reparte entre los herederos que sí la hayan aceptado. A esto se le llama “derecho de acrecer” porque la parte del que renuncia acrece a los que aceptan.
  • La renuncia es irrevocable. La persona que renuncia a la herencia pierde todos los derechos sobre ella y se desvincula también de todas las deudas que haya en el patrimonio del fallecido.
  • La persona que renuncia debe ser capaz (capacidad de disponer de sus bienes). Si se trata de un menor de edad o una persona incapacitada judicialmente, el tutor legal de esa persona debe pedir autorización judicial para realizar la renuncia en nombre del menor o incapaz.