¿Qué gastos se pueden recuperar?

Según el Tribunal Supremo, los gastos que se podrían recuperar serian:

  1. Cláusula suelo.
  2. Factura de la notaria correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario.
  3. Factura de la Tasación de la vivienda.
  4. Factura del Registro de la propiedad por la inscripción de la vivienda.
  5. Comisión de novación.
  6. Fáctura de Gastos de gestoría.
  7. Nulidad de la cláusula del Interes de demora.

En la actualidad nuestro despacho ha obtenido un exito del 100% de sentencias a favor de nuestros clientes condenando a las entidades bancarias al pago de los importes cobrados indebidamente.

La Sentencia del Tribunal Supremo Diciembre de 2015 establece, entre otras cuestiones, la nulidad de las clausulas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario por las que se imponen al consumidor prestatario todos los costes derivados de la formalización del contrato de préstamo.

 “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente (…)”

Esta cláusula pretende atribuir al consumidor la totalidad de los gastos que se ocasionan con motivo del otorgamiento de la escritura de hipoteca, inscripción registral, comisiones y gastos que por ley corresponden al empresario.

Partiendo de lo anterior, esta Sentencia establece que, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas, tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago a la persona que solicite el servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho, y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, es, sin duda, el banco prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial.

En consecuencia, el Tribunal Supremo considera abusiva la cláusula discutida porque no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral y hace recaer su totalidad sobre el hipotecante.

Ello provoca, según la sentencia mencionada, que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada y que además aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas.

¿Qué cuantía puedo recuperar?

En cuanto a la cantidad a recuperar dependerá de caso, teniendo las facturas de gastos y extractos de banco con cargos en cuenta.

¿Quiénes pueden recuperar el dinero pagado de más por gastos abusivos?

Todos aquellos consumidores personas físicas con hipoteca vigente en este momento o que hayan tenido un préstamo hipotecario, ya que las acciones de nulidad ejercitadas son imprescriptibles, no caducan. Por eso no es relevante que el contrato de préstamo esté ya amortizado o siga vigente.

 

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