Sentencia de fecha 06 de Marzo de 2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº1 de Cartagena

La parte actora ejercita acción personal contra la mercantil demandada en reclamación de cantidad por impago de las mercancias suministradas. A dicha pretensión cabe entender opuesta a la demandada dadas las consecuencias del instituto procesal de rebeldía,aun cuando no haya formulado alegación alguna.

DESPLEGAR CASO DE ÉXITO COMPLETO

JDO. 1A. INSTANCIA N. CARTAGENA
SENTENCIA: 00043/2015
C/ANGEL BRUNA Nº 21, 6º PLANTA. SALA DE VISTAS Nº 4 1º PLANTA.CP 30203
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Fax: 968 32 62 72

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000608 /2014
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña.      SA
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. ANGEL VICENTE LOPEZ GOMEZ
DEMANDADO D/ña.       SL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
S E N T E N C I A
Nº 43/2015
En Cartagena, a seis de marzo de dos mil quince.
Vistos por el Sr. D.    a, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de Juicio ordinario, seguidos al nº 608/14, promovidos por la mercantil    , S.A., representada por la Procuradora Sra.    , y asistida por el Letrado Sr. López Gómez, contra la mercantil    , S.L., declarada en estado procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- A éste Juzgado ha correspondido por turno de reparto la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora Sra.    , en la representación antedicha, contra la referida demandada, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación terminaba suplicando se sirva dictar sentencia en la que condene a la demandada    , S.L., a satisfacer la cantidad de 16.578,28 €, de principal, más las costas del procedimiento y los intereses legales desde la interpelación judicial.

Segundo.- Por decreto de fecha 16-6-14 se tuvo por presentada la referida demanda, dándose traslado a la parte demandada a los efectos de contestación a la misma, lo cual no verifico dentro del plazo, siendo declarada en estado procesal de rebeldía por diligencia de ordenación de fecha 4-11-14, convocándose a la audiencia previa al juicio, que se celebró en el día señalado en la forma que consta en el acta, y gravada a través de los medios previstos en el art. 147 L.E.C., y en la que el actor, tras ratificarse en la demanda, solicitó el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo: documental consistente en tener por reproducidos los documentos aportados con su escrito de demanda; y admitida que fue, quedaron los autos definitivamente para dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el art 429,8 L.E.C.

Tercero.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En la presente litis, la parte actora, “  , S.A.”, ejercita acciónpersonal contra la mercantil “Marenostrum, S.L.”, en reclamación de cantidad por importe de 16.578,28 €, a que asciende el precio de la mercancía suministrada, y que aparecen descritos en las factura nº 1031131048, de fecha 4-3- 10, minorada por la rectificación de la misma como consecuencia de la devolución de los IVA ingresados, aportadas junto con la nota de entregada como documentos nº 2 a nº 4 de la demanda, los cuales no han sido abonados a pesar del tiempo transcurrido y reclamaciones efectuadas. A dicha pretensión cabe entender opuesta a la demandada dadas las consecuencias del instituto procesal de rebeldía, aun cuando no haya formulado alegación alguna.

Segundo.- De la prueba practicada en las actuaciones, en concreto de la documental acompañada a la demanda consistente
en las referidas facturas, así como los correspondientes albaranes de entrega, cabe concluir acreditados los hechos constitutivos de la demanda, sin que los mismos resulten desvirtuados por prueba alguna propuesta por la demandada, procediendo en consecuencia la estimación de la misma.

Tercero.- Dicha cantidad devengará el interés previsto en el art. 1.108 del Código Civil, que a falta de pacto alguno será el legal del dinero, y en tanto que moratorios, desde el momento de la interpelación judicial.

Cuarto.- Por lo que respecta a las costas procesales, procede su imposición a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 L.E.C. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO
Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra.   , en nombre y representación de la mercantil     , S.A., contra la mercantil MARENOSTRUM, S.L., declarada en estado procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a ésta última a abonar a la parte actora la suma de 16.578,28 €, con los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la L.E.C., cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. Para su interposición será necesario acreditar la consignación correspondiente, sin cuyo requisito no se le dará curso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.