Sentencia de 06 de Mayo de 2014 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº3 de Moncada

Reclama la parte demandante, dedicada a la venta de productos de gasóleo, gas, gasolina, etc, que se condene a la demandada al pago de una cantidad pendiente derivado de parte del material suministrado durante los años 2011 y 2012. La parte demandada se opone a tal pretensión señalando que la cantidad reclamada proviene de un consumo desmesurado derivado de un error en el contador por lo que lo que se reclama no se corresponde con lo efectivamente consumido

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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Moncada
Procedimiento: verbal 753/13
SENTENCIA N.º 79/2014
En Moncada, a seis de mayo de dos mil catorce

Vistos por    , Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Moncada, los autos de juicio verbal 753/13 iniciados por demanda presentada por el Procurador Sr.   , en nombre y representación de   S.A, con la asistencia letrada del Sr. López Gómez, contra    , representado por el Procurador Sra.     y asistido por el letrado Sr.  , en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, procede dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Sr.    , en nombre y representación de    S.A presentó demanda de juicio monitorio contra   . Requerida de pago la demandada, formuló oposición acordándose la continuación del procedimiento por los trámites del juicio verbal.

SEGUNDO.- El acto de la vista se inicia el catorce de marzo, finalizando en el día de hoy al ser interrumpido ante la falta de citación judicial de los testigos propuestos por la actora. Tras la práctica de la prueba testifical pendiente quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Reclama la parte demandante, dedicada a la venta de productos de gasóleo, gas, gasolina, etc, el dictado de una sentencia que condene a la demandada al pago de 1378,69€ pendientes por el parte del material suministrado durante los años 2011 y 2012; la suma de las cantidades debidas (1035,45€ por el año 2011 y 894,24€ por el año 2012), descontando tres entregas
a cuenta por 185€ da como resultado el importe que se reclama como principal más los correspondientes intereses.
La parte demandada se opone a tal pretensión señalando que la cantidad reclamada proviene de un consumo desmesurado derivado de un error en el contador por lo que lo que se reclama no se corresponde con lo efectivamente consumido, entendiendo que la demandante deberá indemnizar a la demandada por haber cortado el suministro en una vivienda en la que residen 8 personas. En el acto de la vista, en trámite de contestación a la demanda, se interesa una compensación de la cantidad que pudiera adeudar la demandada con la indemnización de esos daños que se concreta en el mismo importe que se le reclama.

SEGUNDO.- Con carácter previo, y en atención a la consolidada jurisprudencia sobre la materia, debe señalarse que ningún pronunciamiento va a realizarse sobre esa pretendida compensación de la cantidad reclamada con una eventual indemnización por daños y perjuicios derivados del corte de suministro al no haberse invocado esa compensación en el escrito de oposición al monitorio en el que simplemente se hizo mención a que la actora debería indemnizar esos daños, que no se concretaban ni siquiera de forma aproximada y que desde luego no se anunciaba que iban a ser solicitados en este procedimiento vía compensación; asílas SSAP de Valencia sec. 8ª de 20 de Sept. de 2003 , Sec. 9ª 25 de enero de 2.005, razonando la primera que «el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la convocatoria de las partes al juicio verbal, como así resulta del artículo 818.2 del mismo texto legal. Ello evidencia que el subsiguiente juicio verbal no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor. En armonía con lo anterior, si esa resistencia es precisamente la que determina que se convoque a las partes a una vista, es claro que los motivos alegados por el demandado y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los hechos de la demanda, lo que constituye el ámbito objetivo del debate litigioso». Dicho esto debe analizarse la prueba practicada, documental y testifical.
Atendiendo a la misma resulta procedente la íntegra estimación de la demanda considerando que la actora ha probado los hechos en los que fundamentaba su pretensión, el suministro y el impago de las facturas, y que por parte de la demandada no se ha acreditado el hecho extintivo que invocaba, el defectuoso funcionamiento del contador. De los distintos documentos que aporta no se desprende que se formulara reclamación alguna a    , S.A, de hecho los empleados de la empresa que se encarga de la lectura de los contadores que declaran como testigos en el acto del juicio afirman que es la propia empresa la que comprueba que el contador funcione correctamente cuando se aprecia un consumo elevado y que normalmente si el contador se estropea se para o cuenta de menos; ambos señalan que no apreciaron anomalía alguna en el contador y que no tienen constancia alguna de la existencia de esa avería que se alega por la demandada para justificar el aumento de consumo. En cuanto a la cantidad reclamada entiende la demandada que debe descontarse el importe de una transferencia de 210€ que se recoge en el documento 5. Tal petición no puede acogerse ya que en ese documento consta el número de facturas a las que se imputaba el pago (1210000949 y 1210001242) que no se corresponde con las que se reclaman en este procedimiento y que se detallan en el hecho primero de la demanda. En consecuencia procede la condena de la demandada al pago del principal, más los correspondientes intereses moratorios a tenor del artículo 1108 del Código Civil y pago de las costas procesales en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO
Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr.    , en nombre y representación de     S.A, contra     , DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta al pago de 1378,69€, cantidad que habrá de incrementarse con el interés legal, con condena en costas a la demandada.
Notifíquese esta Sentencia a la partes, haciéndoles saber que, dado que nos encontramos ante un juicio verbal por razón de la cuantía, no superando ésta los 3.000€, la misma es firmede conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal
Llévese el original al libro de Sentencias
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN : Leída y publicada que fue, la anterior sentencia por la Sra.
Magistrada-Juez que la dictó, el mismo día de su fecha e inserción, estando
celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.