Sentencia de 23 de Enero de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº4 de Alicante

La entidad bancaria reclama a la demandada unas cantidades impagadas en relacion a unos cargos que realizo a la tarjeta de credito contratada y que luego desatendio.

DESPLEGAR CASO DE ÉXITO COMPLETO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 ALICANTE

Procedimiento: Asunto Civil 002369/2011 C

S E N T E N C I A Nº 7/2012

En Alicante, a 23 de enero de 2012
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alicante, Dña.     los presentes autos de juicio verbal Nº 2369/11 entre partes, de una, como demandante BBVA representado por el procurador Sr/a.    y de otra, como demandado D/ña.     representado por el procurador D/ña.     sobre reclamación de cantidad.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO.- Por la representación antes indicada se presentó demanda, turnada a este Juzgado con fecha 14 de noviembre de 2011 fundándola en los hechos y fundamentos de derecho que constan en el cuerpo del escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 7 de noviembre de 2011 se admitió a trámite la demanda, citando a las partes a la celebración del juicio verbal, que se celebró el día 19 de enero de 2012, al que compareció la parte actora, quien se ratificó en su demanda y la parte demandada quien contestó en el sentido de oponerse a la misma, recibiéndose el juicio a prueba, y practicándose la acordada con el resultado que consta en autos, declarándose el juicio visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las
prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En el caso que nos ocupa el demandante solicita que se tenga por formulada demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra D/ña.    , y previos los trámites legales se dicte sentencia condenando a la demandada a pagar a BBVA SA la cantidad de 1.266,98 euros mas los intereses legales, y se la condene en costas.
La parte demandada en el acto del juicio formuló oposición reconociendo el adeudo de la cuantía reclamada, pero manifestando que por su situación económica y personal no pueden hacer frente al pago de la deuda.

SEGUNDO Establece el artículo 1.091 del Código civil, que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y han de cumplirse a tenor de los mismos. En el presente caso la parte demandada solicitó una Tarjeta    Clásica, e hizo cargos con la misma que luego desatendió. En fecha 5 de julio de 2009 se dejaron de atender los pagos, y a fecha de cierre de la cuenta el importe deudor era de 1.266,98 euros. La parte actora aporta como documento nº 2, Certificado de la cuantía adeudada a la fecha de cierre de cuenta. El documento nº 3 de la actora, es el extracto de la liquidación de cuenta expedido por la entidad bancaria. La parte demandada en su oposición a la demanda de monitorio reconoció adeudar la cantidad reclamada, pero que por su situación personal no puede afrontar el pago.
Es por ello que procede estimar la demanda en los términos interesados.

TERCERO Se condena al demandado al pago de los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución conforme a los artículo 576 LEC y 1108 CC.

CUARTO Conforme al artículo 394 LEC en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Por ello en este caso se imponen las costas a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación;

FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por BBVA SA contra D/ña.      y CONDENAR a D/ña.      al pago de 1.266,98 euros más los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución. Se imponen las costas a la parte demandada. De conformidad con el artículo 455, apartado 1º de la Ley 37/2011 de
medidas de agilización procesal la presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en ALICANTE , a veintitrés de enero de dos mil doce .