A través de este artículo, vamos a dar unas nociones básicas acerca del pago del IBI en arrendamientos urbanos.
Como bien saben los propietarios de bienes inmuebles en España, todos los años vienen obligados, por el mero hecho de serlo, a abonar a su Ayuntamiento la llamada “Contribución“, que no es otra que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Hasta aquí todo bien, pero, ¿qué sucede cuando el propietario tiene arrendada la vivienda?
En primer lugar habrá que determinar la ley aplicable, esto dependerá de la fecha en la que se formalizo el contrato de arrendamiento.
Para arrendamientos urbanos de “renta antigua”, estos son, aquellos arrendamientos anteriores a 1984 la obligación del desembolso del impuesto viene estipulada al arrendatario por defecto.
Para aquellos arrendamientos posteriores, la obligación del desembolso del IBI es por parte del arrendador, sin perjuicio de que este le pueda repercutir, por acuerdo entre las partes, el importe al arrendatario. Para ello habrá que acudir al contrato de arrendamiento firmado por las partes, y apreciar si se establece la obligación del arrendatario a su desembolso.
Si ésta, no aparece en el contrato, el desembolso del importe del IBI será por el arrendador inexorablemente, sin la posibilidad de repercutirlo al arrendatario.
Si la obligación del desembolso del IBI por parte del arrendatario viene estipulada en el contrato, será éste el que deba desembolsarlo.
¿Qué sucede si el arrendatario no hace frente al desembolso del IBI estipulado por contrato?
En primer lugar el arrendador deberá requerirle el pago extrajudicialmente, lo que significa, que tendrá que dirigirse al arrendatario para exigirle el desembolso.
El requerimiento debe ser real y fehaciente, lo que significa que debe dejar constancia probatoria del requerimiento, es decir, que arrendador pueda demostrar que se llevó a cabo y se puso en conocimiento del arrendatario.
El requerimiento debe contener una copia del recibo del IBI para que el arrendatario conozca la causa e importe exacto del requerimiento.
Una vez atendidas dichas circunstancias, pueden suceder dos cosas:
- Que el arrendatario desembolse la cantidad requerida.
- Que el arrendatario ignore el requerimiento.
En caso de que el arrendatario ignore el requerimiento y al haber agotado la vía extrajudicial, el arrendador deberá instar la reclamación judicialmente, pudiendo llegar a la solicitud de la resolución del contrato de manera unilateral por incumplimiento contractual.
El plazo que tiene el arrendador para la reclamación de importes pendientes es de 5 años, pasados éstos, la acción habrá prescrito, haciendo imposible su reclamación.