Cuando se ha producido el fallecimiento de una persona que nos deja una vivienda en herencia tenemos que hacer frente a dos impuestos:

1.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD): la mayor parte de las Comunidades Autónomas han aprobado bonificaciones en la cuota y  en la práctica esto hace que cuando se recibe una herencia de un padre o de una madre el importe a pagar sea mínimo. El ISD se paga en la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido.

2.- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía municipal: Se ha de liquidar en el Ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el inmueble.

En ambos casos el plazo para liquidarlo es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento pudiendo solicitar una prórroga de otros 6 meses más para liquidarlo.