En base a la Ley 57/1968 de 27 de Julio, SI  tiene derecho a la devolución de dichas cantidades pudiendo reclamar al banco donde se efectuaron los ingresos a favor de la promotora.

Esta norma exigía a los promotores de viviendas que:

  • Garantizaran la devolución de las cantidades entregadas mediante un contrato de seguro otorgado por entidad aseguradora o por aval solidario prestado por banco o caja de ahorros.
  • Que percibieran las cantidades anticipadas a través de una entidad bancaria en las que habrá de depositarse en cuenta especial con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de los que únicamente podrá disponer de la construcción de las viviendas. Para la apertura de las cuentas, la entidad bancaria, bajo su responsabilidad, debía exigir la contratación del seguro o aval solidario.

Puede reclamar cualquier persona que haya hecho entregas de anticipos a cuenta pero todavía se encuentre el solar sin edificar así como si las obras han empezado pero no han concluido en el plazo previsto, no hay cedula de habitabilidad o no se ha llegado a escriturar.

El plazo para reclamar según el Tribunal Supremo sería de 15 años para poder demandar al banco donde se entregaron las cantidades.

Se podría reclamar todas las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales a contar desde la fecha de cada ingreso hasta la fecha de recuperación.

Para conseguir la devolución de las cantidades entregadas a cuenta lo primero que se debe hacer es presentar una reclamación previa por escrito ante el Banco o caja en el que se entregaron las cantidades a cuenta para, posteriormente, interponer la correspondiente acción judicial.

En cuanto a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala la recuperación del dinero entregado a cuenta ésta es muy amplia y variada. Entre ellas destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Enero de 2015, que establece  como doctrina jurisprudencial que “de acuerdo con el art. 2 Ley 57/1968 es obligación exclusiva del promotor/vendedor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial que el promotor debe abrir.”

La sentencia más importante dictada hasta el momento es la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2015  la cual sienta jurisprudencia y obliga a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron o que no llegaron a entregarse en las condiciones pactadas. Muchas promotoras han desaparecido o entraron en concurso de acreedores pero ante esta situación los tribunales han establecido que debe responder la entidad financiera.

En las múltiples demandas interpuestas contra los bancos, éstos se defendían argumentando que su papel era la de tercero ajeno a la relación entre comprador y vendedor. El tribunal supremo establece a su vez que “la ley de 1968 desmiente que los bancos sean terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor si no supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivadas a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad, pero en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habría de exigir.”