Ya tenemos la primera Sentencia del Juzgado especializado en materias de cláusulas suelo y condiciones generales de la Región.

Desde que se especializó en la materia  el juzgado de lo mercantil nº 11, ha recibido más de 1.000 demandas en materia de clausula suelo, gastos hipotecarios y condiciones generales de la contratación.

En gran medida, dicha situación viene incentivada por el amplio abanico de jurisprudencia y pronunciamientos favorables al consumidor que se están emitiendo en estos últimos meses y al hecho de la no imposición de costas al consumidor que ha agotado la vía extrajudicial, no quedándole más remedio que acudir a los tribunales. De ésta forma el Tribunal Supremo, quiere evitar que las costas sirvan de elemento disuasorio a la hora interponer una demanda o reclamación.

El juzgado estima una conducta abusiva por parte de la entidad al cargar todos los gastos, previos (tasación), constitución (notaria, gestoría) y posteriores (registro); por lo que condena al banco a la devolución de los referidos importes, impuestos al consumidor.

Un factor determinante es que el banco tiene libertad para realizar un reparto equitativo de los gastos derivados del préstamo hipotecario y en lugar de eso, opta de forma unilateral y sin negociación, cargar al consumidor la obligación de hacer frente a todos los gastos, presentes y futuros, desde su constitución y  durante la vida del préstamo, creando un evidente desequilibrio entre las partes, razón por la cual se debe declarar la nulidad, como bien señala la sentencia.

El proceso para reclamar es sencillo, a grandes rasgos, en primer lugar se dirige una reclamación extrajudicial a la entidad financiera en cuestión, en la que se recojan y trasladen nuestras pretensiones. Una vez recibida por la entidad financiera, ésta, tendrá varias opciones, estimar nuestra reclamación de forma total o parcial, pudiendo ofrecer distintas medidas de compensación. La otra opción es rechazar la reclamación, bien por negativa, bien por no contestar. En cualquiera de los casos, desde el rechazo de la reclamación, hasta la no conformidad con la oferta compensatoria, se agota y pone fin a la vía extrajudicial, dando paso así,  a la vía de la reclamación judicial, teniendo que acudir esta vez sí, a los tribunales.

Si desea informarse acerca del proceso, de la cantidad que podría reclamar, o cuantas cuestiones le susciten duda, se las podemos resolver.

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