STS 1489/2016. TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 7 de abril de 2016, resuelve la problemática que surgió en torno a un local comercial sito en un edificio en régimen de propiedad horizontal. Se pretende impugnar el acuerdo por el que se deniega la autorización de realización de OBRAS PARA LA INSTALACIÓN DE UN TUBO DE EXTRACCIÓN DE HUMOS A TRAVÉS DE LA FACHADA DEL EDIFICIO, con rotura del forjado del mismo.

En primer lugar, la entidad mercantil propietaria del local comercial, interpuso demanda contra la comunidad de propietarios, desestimándola el Juzgado de Primera Instancia de Vigo, pues señala que el título constitutivo, aunque permite la instalación de tubos y chimeneas a los propietarios de locales comerciales, exige que la instalación se lleve a cabo sin causar ningún daño a elemento común y, en este caso, la instalación del tubo debía atravesar el forjado del edificio, lo que implicaba que se causara un daño al elemento común.

Contra la sentencia de instancia, la entidad mercantil, interpuso recurso de apelación, el cual estimó la Audiencia Provincial de Pontevedra, declarando nulo el acuerdo de la  junta de propietarios y permitiendo al propietario del local comercial la instalación del tubo, pues considera que las obras están amparadas por los estatutos de la comunidad, especialmente porque la exigencia de autorización de las obras de los locales comerciales que afectan a elementos comunes debe ser interpretada de un modo flexible atendiendo a la actividad que desarrollen dichos locales.

Por último, frente a la sentencia de apelación la comunidad de propietarios interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo estimó dicho recurso basándose en que, con carácter general se exige la unanimidad de la junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen modificación de los elementos comunes. No obstante, esta doctrina se encuentra matizada por su jurisprudencia, pues considera que las exigencias de mayorías deben ser interpretadas de una manera flexible en el caso de locales comerciales sitos en edificios en régimen de propiedad horizontal, ya que se pretende evitar que la estricta aplicación de la ley de propiedad horizontal impida a los propietarios de locales explotar su negocio.  Sin embargo, existe un límite a esta interpretación flexible para aquellas obras que afecten a la estructura general del edificio, a su configuración o a su estado exterior, como es el caso que nos ocupa, en el que habría una clara alteración en la estructura del edificio, ya que se pretende instalar el tubo mediante la rotura del forjado del edificio, y esta alteración no está permitida por los estatutos debido a que se causarían daños a los elementos comunes al sacar el tubo de extracción de humos.

Fuente: CENDOJ