Sentencia de 18 de Enero de 2011 dictada por el Juzgado Contencioso- Administrativo Nº7 de Murcia.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso demanda de recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 26 de mayo de 2010, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que desestima el recurso potestativo de reposición frente a la resolución de 4 de noviembre de 2008, de liquidación de subvención y declaración de obligación de reintegro, con número de expediente , que declara la obligación de reintegro de 1.761,75 euros, más intereses; interesando que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia la anule, declarando el derecho del recurrente a recibir el 100% de la subvención por haber presentado en tiempo y forma la baja del alumno y, en consecuencia, se acuerde el reintegro de 1.761,75 euros devueltos en su día, más los 114,66 euros pagados en concepto de intereses, lo que hace un total de 1.876,41 euros.
DESPLEGAR CASO DE ÉXITO COMPLETO
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 7
MURCIA
SENTENCIA: 00015/2011
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000382 /2010 /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª: SL
Letrado: ANGEL VICENTE LOPEZ GOMEZ
Procurador D./Dª:
Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
Letrado: LETRADO COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 15/2011
En Murcia, a dieciocho de enero del dos mil once.
S.Sª Ilma. D. Magistrado – Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 7 de Murcia, ha visto los presentes autos de procedimiento abreviado registrados en este Juzgado con el número 382/2010, instados como recurrente por la mercantil “S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. y asistida por el Letrado D. Ángel Vicente López Gómez, y seguidos contra el Servicio Regional de Empleo y Formación( SEF) de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia, asistida y representada por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma; sobre liquidación y reintegro de subvención, siendo la cuantía del procedimiento de 1.876, 41 euros.
- ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente se interpuso demanda de recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 26 de mayo de 2010, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que desestima el recurso potestativo de reposición frente a la resolución de 4 de noviembre de 2008, de liquidación de subvención y declaración de obligación de reintegro, con número de expediente E-2007-000383, que declara la obligación de reintegro de 1.761,75 euros, más intereses; interesando que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia la anule, declarando el derecho del recurrente a recibir el 100% de la subvención por haber presentado en tiempo y forma la baja del alumno D. y, en consecuencia, se acuerde el reintegro de 1.761,75 euros devueltos en su día, más los 114,66 euros pagados en concepto de intereses, lo que hace un total de 1.876,41 euros.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a la celebración de vista, al tiempo que se interesaba la remisión del expediente administrativo. Celebrada la vista en el día señalado, el recurrente se ratificó en su solicitud, oponiéndose el demandado en base a las alegaciones que obran en autos e interesado el recibimiento a prueba, así se acordó, practicándose la prueba propuesta y que fue declarada pertinente, formulando las partes por su orden conclusiones, declarándose terminado el acto tras las mismas.
TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación que desestima el recurso de reposición frente a la resolución de liquidación de subvención correspondiente al curso del plan FIP Conductor de Camión Pesado, con número de expediente , que declara la pérdida del derecho al cobro de subvención y obligación de reintegro por importe de 1.761,75 euros, más intereses, porque se rechaza uno de los alumnos imputados por el centro, D. , que causó baja el 10 de marzo de 2008( el curso se desarrolló del 19/11/2007 a 18/03/2008), y aunque se produce la baja una vez transcurrido el 35% del curso entienden que no se debe a contratación laboral, por lo que solo puede tenerse en cuenta como alumno finalizado en el módulo A.
Se argumentan por la parte actora, como motivos de impugnación de la resolución recurrida, expuestos resumidamente, los siguientes: 1º) Que es cierto que el citado alumno causó baja en el referido curso con fecha 10/03/2008, ocho días antes de la finalización, fijada para el 18/03/2008, pero fue debido a que presentó contrato laboral con la empresa S.L., notificándose esta circunstancia y el contrato laboral al Servicio de Empleo y Formación, con fecha de entrada registro el 11/03/2008, siendo la causa de baja ajustada a la normativa, conforme al art. 10 de la Orden de 13 de abril de 1994, que establece que «se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquellos que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo…«. .2º)Que habiendo cumplido la mercantil recurrente con su obligación de comunicar la baja solicitada por el alumno, le es ajeno el incumplimiento posterior de ese contrato laboral, bien sea por la empresa contratante o el ex -alumno, ya que no llegó a darse de alta dicho contrato, siendo el SEF el que posee las facultades y capacidades suficientes para vigilar y controlar la veracidad de los datos y situación de contratación laboral por el alumno, y para ello contaba con la documentación correspondiente al día siguiente de ser solicitada la baja en el curso.3º) Que, en todo caso, el citado alumno se dio de baja a 8 días de la finalización del curso, habiendo recibido casi íntegramente el curso, material y formación, por lo que entiende que procede el reembolso de los 1.761,75 euros, más intereses que se pagaron en su día, hasta un total de 1.876,41 euros.
La Administración demandada se opone a la demanda e interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que ya constan en la resolución recurrida.
Segundo.- La normativa aplicable a la cuestión objeto de litigio viene constituida por el artículo 10 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción profesional, donde se establece que “se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquéllos que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo o por cualquier otra causa que, a juicio del Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma correspondiente, se considere debidamente justificada.
Si el abandono fuera en la primera mitad del curso, se intentará la sustitución de aquéllos.
Cuando en la segunda mitad del curso se produzca una disminución en el número de alumnos no imputable al centro colaborador, de hasta un máximo de dos, la parte A del módulo se liquidará por su totalidad”. La dicción literal de la normativa reguladora es clara. Se deben computar como alumnos que han finalizado el curso “aquellos que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo…«. La norma no supedita la consideración de haber finalizado el curso a que efectivamente se trabaje, sino que se limita a entender como causa justificada que se haya encontrado empleo. D. solo ocho días antes de finalizar el curso, presentó un contrato de trabajo con la empresa S.L., para obra o servicio determinado y a tiempo completo, y por este motivo abandonó el curso formativo. Si posteriormente no se dio de alta al trabajador en la Seguridad Social o si el contrato de trabajo ofertado no llegó a tener eficacia jurídica por alguna otra causa, es una cuestión ajena a la causa de baja en el curso formativo, que en todo caso fue debida a haber encontrado empleo, sin que exista tiempo material suficiente para retomar el curso una vez que el trabajador constatase la frustración del contrato laboral. En este caso, solo restaban ocho días de curso cuando se produce la baja en el mismo, ignorándose la causa por la que el contrato laboral presentado no llego a darse de alta en la Seguridad Social, si bien la documentación presentado por el alumno permite inferir que la baja en el curso fue por haber encontrado empleo, auque luego se frustrase el mismo o se omitiese el alta en la Seguridad Social. Procede, por tanto, la estimación de la demanda.
Tercero.- No se dan los presupuestos habilitantes para hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de pertinente y general aplicación,
III. FALLO
Que, ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “ ”, S.L. contra la resolución de fecha 26 de mayo de 2010, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que desestima el recurso potestativo de reposición frente a la resolución de 4 de noviembre de 2008, de liquidación de subvención y declaración de obligación de reintegro, con número de expediente , DEBO ANULAR Y ANULO la resolución recurrida por entender que no es ajustada a Derecho y, en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho de la mercantil recurrente a recibir el 100% de la subvención, procediendo que la Administración demandada le devuelva la cantidad reintegrada e intereses, esto es, 1.761,75 euros devueltos más los 114,66 euros pagados en concepto de intereses, lo que hace un total de 1.876,41 euros; y todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.