En la historia clínica se recogen el conjunto de documentos con los datos de los pacientes referente su situación clínica, informes, valoraciones, evolución, y los profesionales que lo atienden principalmente.

Existen tres posturas al respecto de la propiedad de las historias clínicas. En un primer lugar aquellas que la tribuyen al paciente, en segundo lugar las que consideran que corresponde al centro sanitario, y por ultimo las que postulan por la propiedad del medico. Sin embargo, lo cierto es que de la relación entre unos y otros surgen distintos derechos y deberes, por lo que debemos de hablar, como solución más apropiada, no de propiedad sino del derecho de acceso y del deber de custodia.

En el supuesto en el cual el paciente es atendido por personal y facultativos que desarrollan su actividad bajo la organización y administración, en relación laboral, dentro de un Centro Sanitario, en tal caso, no encontraremos que corresponde al mismo Centro la obligación de conservación y custodia del historial clínico, lo cual debemos entender que no confiere derecho de propiedad alguno, siendo depositarios legales y responsables de la confidencialidad e intimidad de sus datos.

Así, corresponde a los centros sanitarios archivar, al menos durante cinco años, las historias clínicas de sus pacientes, disponiendo los medios necesarios que eviten la perdida o destrucción accidental, y se lleva a cabo a través de la Unidad de Admisión y Documentación Clínica, integrando en un solo archivo todas las historias clínicas.

En el supuesto del medico que ejerce de manera individual en consulta propia particular, entonces es él a quién corresponde las anteriormente mencionadas obligaciones respecto de la historia clínica de sus pacientes.

En cuanto al paciente, como principal interesado en la historia clínica, dispone de los derechos y garantías legales de acceso, utilización y disposición, pudiendo solicitar y obtener gratuitamente los datos de su historial actualizados.

Finalmente, en los casos en los que el medico ha fallecido, adelantándose a la regulación normativa, algunos colegios de médicos  se han hecho cargo de la custodia de los historiales  facilitando así su  acceso a los pacientes.

 

FUENTE: Congreso Nacional Derecho Sanitario 2010.