Sentencia de 12 de Julio de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº3 de San Vicente del Raspeig.

La demandante ejercita accion de reclamacion de cantidad en concepto de indemnizacion por el incumplimiento del contrato firmado de solicitud de credito y posterior concesion mientras que la parte demandada alega falta de indformacion sobre las condiciones, bases del contrato y la nulidad del mismo.

DESPLEGAR CASO DE ÉXITO COMPLETO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Procedimiento: JUICIO VERBAL – 000103/2012
Demandante:    S.A.
Procurador:
Demandado:
S E N T E N C I A Nº 000136/2012
En San Vicente del Raspeig, a 12 de julio de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador de los tribunales, el SR.     en la representacion que se ha hecho constar presento en este Juzgado escrito de demanda de monitorio sobre la base de los hechos que son de ver en el mismo y con los fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba suplicando al Juzgado se dicte sentencia estimatoria de la demanda, condenadose a la demandada a abonar la cantidad solicitada mas los intereses y las costas que se devenguen en el procedimiento.

A la demanda se acompañaron los documentos procesales exigidos por el art 264 LEC y documentos obrante en autos relativos al fondo del asunto.

SEGUNDO.- Por medio de decreto y previo examen de la jurisdiccion de la competencia objetiva y territorial se procedio a la admision de la demanda, y dasndose cumplimiento a lo prescrito en el art 440 LEC se dio traslado de la misna al demandado que se opuso citandose a las partes para la celebracion de la vista y haciendose constar en la citacion los apercibimientos legales de rigor.

TERCERO.- se celebro la vista, compareciendo a la misma el letrado del demandante y los demandados debidamente representados mediante letrado y procurador. La actora se afirmo y ratifico en su demanda y la demandada procedio contestar a la demanda planteada de contrario en los terminos que constan en la videograbacion, acto seguido la actora y demandada propuso la practica de los medios de prueba que consideraron oportunos admitiendose aquellos que se estimaron pertinentes y utiles.

Practicada la prueba se dio por terminada la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- por parte de la demandante   SA se ejercita accionde reclamacion de cantidad de 5.321,82 euros en concepto de indemnizacion por el incumplimiento del contrato firmado en fecha 7 de Junio de 2006 de solicitud de credito y posterior concesion de fecha 16 de junio de 2006 bajo las condiciones establecidas en el mismo y posterior certificacion de deuda emitida en fecha de 17 de marzo de 2011 concertado entre las partes.

en el procedimiento verbal el demandado procede a contestar a la demanda en el sentido de alegar la nulidad del meritado contrato por considerar la inclusion en el mismo de clausulas abusivas, concretamente las concernientes a la de los intereses no solo por excesivos si no porque no se establece la base del interes remuneratorio asi como ser objeto de reclamacion partidas no especificadas en el propio contrato como la comision de cancelacion hostil. Y todo ello por considerar que los demandados no fueron debidamente informados de las condiciones del prestamo.

Calificadas las acciones, el objeto de la controversia queda centrada en los siguientes extremos: determinar si existe una deuda vencida, liquida y exigible a favor de la demandante.

TERCERO.- A mi entender la cuestion objeto de esta litis es referente a si entre las partes hoy litigantes se concerto el contrato referido por la actora y si deriva del mismo un saldo a favor de la actora y en contra de la parte demandada de 5.321,82 euros, debe resolverse en sentido afirmativo por considerar que la actora ha acreditado los hechos en los que fundamenta su pretension. En especial debo destacar la documental aportada a la demanda, la cual, al no haber sido impugnada, produce el valor de prueba plena en contra de la parte a quien perjudica, segun establece el art 326 en relacion con el art 319 de la LEC.

A mayor abundamiento, la parte demandada alega la falta de informacion sobre las condiciones, bases del contrato y por ende la nulidad del mismo. Con dichas alegaciones y de la prueba practicada en el acto de la vista considero no ha probado hecho impeditivo, obstativo o excluyente de la legitimidad de aquella. Los demandados alegan basicamente que tenian anta prisa en obtener el dinero que no se fijaron sino en aquel medio de obtener dinero, cuanto mas rapido mejor.La demandante les envio un ejemplar a su domicilio, el ejemplar que ahora consta en autos en el que constan todas las condiciones, para que devolvieran un ejemplar firmado, cosa que realizaron, aportaron toda la documentacion requerida como es de ver, les fue aprobada su concesion, abonado el dinero de manera inmediata, sin embargo alegan desconocer lo que firmaron. Evidentemente las partes tuvieron tiempo de sobra al elegir esta u otra entidad a los efectos de obtener un credito en las mejores condiciones que en la actualidad tanto se prodigan en todos los medios de comunicacion.

CUARTO.- A mi entender pesaba sobre la parte actora en aplicacion de lo preceptuado en el art 217 LEC, acreditar los hechos constitutivos de la pretension ejercitada, en concreto que entre los hoy litigantes se concerto el el contrato de referido por dicha parte y que deriva del mismo un saldo a favor de la actora y en contra de la demandada de 5.321,82€.

Acreditados dichos hechos segun lo expuesto en el anterior fundamento y en aplicacion  de lo establecido en los Art 1.088 y ss. y 1.254 y ss., todos ellos del Codigo Civil, procede dictar una sentencia integramente estimatoria de la pretension de actora tanto respecto al principal reclamado como a la solicitud de intereses legales segun dispone el Art. 1.101 y ss. del Codigo Civil.

QUINTO.- En cuanto a las costas, el Art 394 LEC establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

En virtud de todo lo expuesto,

FALLO

ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por     S.A   contra       , condemando solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 5.321,82€, mas los intereses legales con imposicion de las costas al demandado.

Notifiquese la presente resolucion a las partes.

Asi por esta mi sentencia de la que se expedira testimonio para su union a los autos lo acuerdo, mando y firmo.