Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº8 de Murcia.

En el presente caso la sociedad demandante es dueña de la finca registral nº  de Murcia, por título de compraventa de 15 de noviembre de 2007 estando gravada con un censo enfitéutico a favor de la demandada , con luismo y fadiga y derecho de tanteo  sin que ni la demandante ni los anteriores propietarios recuerden haber satisfecho ningún tipo de pensión o renta en los últimos 30 años, y sin que la demandada haya ejercitado las facultades derivadas del censo enfitéutico que grava la finca.Por todo ello, habiéndose cumplido los requisitos de forma exigidos en la Ley y Reglamento Hipotecarios sin que por la titular del asiento cuya cancelación se pretende o a sus causahabientes se haya formulado oposición, y habiendo transcurrido los plazos de prescripción establecidos en los artículos 1647 y 1963 del Código Civil, computados a partir de las fechas señaladas en el escrito inicial, procede acordar la cancelación del asiento referente al censo enfitéutico expresado.

DESPLEGAR CASO DE ÉXITO COMPLETO

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8

MURCIA

SENTENCIA Nº 13/10

En la ciudad de Murcia, a uno de febrero de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D.   Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, ha visto los presentes autos de expediente de liberación de gravámenes nº 1949/08, promovidos por el Procurador D.   , en nombre y representación de “Sociedad Cooperativa    ”, defendidos por el Letrado D. Ángel Vicente López Gómez, contra Dª.    y sus herederos, sobre extinción y redención de censo enfitéutico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador D. , en nombre y representación de “Sociedad Cooperativa  ”, se presentó demanda de expediente de liberación de gravámenes, que fue turnada a este Juzgado, en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que dictase sentencia por la que se ordene la cancelación del censo enfitéutico constituido a favor de Dª.     por prescripción extintiva.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó librar los correspondientes edictos de citación de la titular de la carga que se pretende cancelar al ser desconocido su domicilio. Publicados tales edictos, no compareció la titular, por lo que la parte actora solicitó nueva publicación de edictos en igual forma, lo que así se realizó, dándose traslado a continuación al Ministerio Fiscal para informe, y una vez emitido el mismo en sentido favorable a la pretensión actora, quedaron los autos para dictar sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

            Primero.- El expediente de liberación de gravámenes se regula en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria con la finalidad de cancelar hipotecas, cargas, gravámenes y derechos reales  constituidos sobre cosa ajena y que hayan prescrito de acuerdo con la legislación civil, según la fecha que conste en el Registro.

El trámite procesal es regulado en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria y concluye por sentencia que una vez firme es título bastante para obtener la cancelación de la carga existente sobre la finca.

            Segundo.- En el presente caso la sociedad demandante es dueña de la finca registral nº 42.778 del Registro de la Propiedad nº 1 de Murcia, al libro 592, folio 64, inscripción 7ª, por título de compraventa de 15 de noviembre de 2007 estando gravada con un censo enfitéutico a favor de Dª. , como sucesora del Señor  , con luismo y fadiga y derecho de tanteo de 36 pesetas, 75 céntimos (0’22 €), sin que ni la demandante ni los anteriores propietarios recuerden haber satisfecho ningún tipo de pensión o renta en los últimos 30 años, y sin que ni Dª.    hayan ejercitado las facultades derivadas del censo enfitéutico que grava la finca.

Por todo ello, habiéndose cumplido los requisitos de forma exigidos en la Ley y Reglamento Hipotecarios sin que por la titular del asiento cuya cancelación se pretende o a sus causahabientes se haya formulado oposición, y habiendo transcurrido los plazos de prescripción establecidos en los artículos 1647 y 1963 del Código Civil, computados a partir de las fechas señaladas en el escrito inicial, procede acordar la cancelación del asiento referente al censo enfitéutico expresado.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.  , en nombre y representación de “Sociedad Cooperativa   ”, contra Dª.    , titular del censo enfitéutico que grava la finca registral nº 42.778 del Registro de la Propiedad nº 1 de Murcia, al libro 592, folio 64, inscripción 7ª, de la que la demandante es dueña del dominio útil, debo ordenar y ordeno la extinción por prescripción del censo enfitéutico expresado, así como la cancelación del asiento registral correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia por medio de la publicación por edictos del fallo de la misma a los efectos de notificación a los titulares de la carga que se cancela, edictos que se publicaran en el Boletín Oficial de Región de Murcia y en los tablones de anuncios de este Juzgado y del Ayuntamiento de Murcia.

Una vez firme la presente sentencia, líbrese testimonio literal de la misma que será entregado a la parte actora para que proceda a la cancelación registral de la carga o gravamen.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.