El seguro de vida tiene por objeto el recoger aquellos riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad o salud del asegurado, pudiendo formalizarse frente a una persona o un grupo de ellas que presenten un elemento o característica en común. A tal efecto, el riesgo debe existir en el momento de contratar el seguro, como elemento esencial del contrato, ya que de haberse producido con anterioridad el siniestro objeto de cobertura establecido en al póliza, la misma sería nula por expresa disposición de ley.

Así, por medio del contrato de seguro de vida la compañía de seguros se obliga a cumplir frente al beneficiario de la póliza el pago de un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, siempre que el asegurado haya cumplido con su obligación de pago de la prima acordada, tanto en el caso de fallecimiento o bien de superviviencia del asegurado, así como ambos conjuntamente.

La mera solicitud del seguro no compromete al peticionario, mientras que la propuesta de seguro emitida por la compañía le vincula por plazo de 15 días, pudiéndose acordar que la efectividad de la póliza, o sus efectos, serán desde el momento de la solicitud por el interesado.

Estos contratos de seguros de vida pueden celebrarse sobre la vida propia o la de un tercero,  siendo necesario en los seguros para casos de muerte el consentimiento del asegurado cuando es persona distinta del tomador.

En todo contrato de vida el tomador podrá designar al beneficiario y modificarlo posteriormente de forma libre, salvo en aquellos casos en los que desde el principio se haya renunciado expresamente a dicha posibilidad. En el caso de establecer al cónyuge o a los hijos como beneficiarios, estos deberán tener dicha condición en el momento del fallecimiento, entendiéndose a estos últimos como todos aquellos con derecho a herencia, realizándose el reparto en función de la cuota hereditaria. Sin embargo, si se opta por designar a otros beneficiarios, la prestación salvo, disposición en contrario, se repartirá a partes iguales.

 

FUENTE: Ley 50/1980, de 8 octubre.