El RECONOCIMIENTO DE DEUDA en el reverso de una TARJETA DE VISITA es valido al estar manuscrito y firmado por el deudor. La Audiencia Provincial de Barcelona lo estima suficiente y presume de la existencia de la deuda sin necesidad de más detalle o circunstancias, salvo prueba en contrario, quedando con ello obligado el que la suscribe.
Fuente: Sentencia 313/2017 de 26 Jun. 2017