Sentencia de 04 de Mayo de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº13 de Murcia

La demandante solicita la resolucion del contrato de arrendamiento, que se proceda al deahucio del demandado y se condene al mismo a abonar las cantidades debidas mas las rentas y cantidades asimiladas que se devengaran hasta el efectivo desalojo del inmueble.

DESPLEGAR CASO DE ÉXITO COMPLETO

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13
MURCIA

SENTENCIA: 00100/2011

Procedimiento: Juicio de Desahucio n° 28 A /11
En Murcia, a cuatro de mayo de dos mil once.

Vistos por el limo. Sr. D,    , Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio de Desahucio seg instancia de la mercantil    representada por la procuradora SRA.     asistida por el letrado SR. LOPEZ GOMEZ, contra D.

La representación procesal de demandante formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago reclamación rentas con base en que es propietaria de la vivienda sita en la Calle      de Murcia; que en fecha 26-6-06 habia concertado contrato de arrendamiento con el demandado sobre dicho inmueble, pactándose una renta mensual de 330 € actualizables conforme IPC y el abono por la parte arrendataria de los consumos de luz y agua e inherentes; que el inquilino habia dejado de pagar las rentas cantidades asimiladas que especificaba; que lo adeudado ascendía un total de 5.470,79 euros. Tras argumentar en derecho, terminaba por suplicar que se dictara sentencia declarando la resolución del contrato, procediendose al desahucio condenando asimismo al demandado a abonar la cantidad de 5.470,79 E, mas las rentas y  cantidades asimiladas que se devengaran hasta efectivo desalojo del inmueble, con imposición de costas.

SEGUNDO.- La parte demandada no comparecid en el acto de juicio por lo que se declaró su rebeldía.

TERCERO.- En el acto de juicio se practicó prueba documental y de interrogatorio de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.-Entendemos que la parte actora acredita la realidad del hecho del arrendamiento, sin que la demandada haya acreditado haber hecho frente a las oblogaciones que, como arrendataria, le correspondian en cuanto al abono de las rentas(art. 217 LEC). Se tiene en cuenta la documental aportada, consistente en contrato de arrendamiento y recibos de alquiler y cantidades asimiladas.

Se tiene ademas en cuenta la incomparecencia no justificada del demandado al objeto de ser interrogado, lo que nos lleva a hacer aplicacion del art 304 LEC respecto de la pregunta formulada por la demandante.

El segundo parrafo del art 440º.3º del mismo cuerpo legal establece: «En todos los casos de desahucio tambien se apercibira al demandado en la citacion que, de no comparecer a la vista, se declarara el desahucio sin mas tramites y que quede citado para recibir la notificacion de la sentencia, el sexto dia siguiente a contar del señalado para la vista. Igualmente en la resolucion de admision se fijara dia y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que debera producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procedera al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificacion posterior»

Son de aplicacion los art.1.089,1.091,1.255,1.258 y concordantes del CC y en particular el art. 27.2 de la LAU.

SEGUNDO.- En cuanto a los intereses, los art. 1.100 y 1.108 CC.

TERCERO.- El art 394 LEC señala que: «en los procesos declarativos, las costas de primera instancia se impondran a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y asi lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho…».

Vistos los articulos citados y demas de general y pertinente aplicacion

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representacion procesal de     contra D.        debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado asi como a la resolucion del contrato de arrendamiento que une a las partes, y condeno al demandado a desalojar y dejar libre y a disposicion de la actora la finca arrendada, sita en Calle      de Murcia, bajo apercibimiento de lanzamiento en la fecha que ya consta señalada si no lo verifica. Asi mismo condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.470,79 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas y no satisfechas, mas las que se devenguen hasta el efectivo desalojo del inmueble. Y al abono de los intereses legales correspondientes a dichas cantidades desde la fecha de interposicion de la demanda. Se le condena igualmente al abono de las costas procesales.

Al notificar esta sentencia a las partes hagaseles saber que la misma no es firme y contra ella podran interponer Recurso de Apelacion, a preparar ante este juzgado en el palzo de cinco dias para su resolucion ante la Audiencia Provincial de Murcia, siendo requisito indidpensable para admitir a tramite el mismo, acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Dicho recurso se preparara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el palzo de 5 dias habiles a contar desde el dia siguiente al de la notificacion, limitado a citar la resolucion apelada y manifestando la voluntad de recurrir, con expresion de los pronunciamoentos que impugna.