¿QUE PUEDO HACER ANTE UNA NOTIFICACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROVACION DE VALORES POR LA AGENCIA TRIBUTARIA?

En caso de recibir una notificación de la Agencia Tributaria Regional deberá en primer lugar tener encuenta que disponde de un mes para formular alegaciones y presentar aquella documentación que considere puede defender su valor declarado en el Modelo oficial.

En el caso que se expone en la imagen se declaró la adquisición de un inmueble para vivienda habitual y por sujeto menor de 35 años por un valor según precio de compra reflejado en el documento publico de 73.700 euros, constando en dicho documento una valoración hipotecaria del inmueble por un importe de 167.550,80 euros.

La Administración se acoje al mayor valor de los dos en base al art. 57 de la Ley General Tributaria, aplicando el tipo impositivo al 8% por superarse los 150.000 euros y liquidandose por la base imponible del valor fijado en la tasación hipotecaria.

Nuestro equipo de abogados expertos en Tributación ha defendido al sujeto tributario  formulando alegaciones y obteniendo una estimación del valor del inmueble que ha sido reconocida por la Administración en 117.924 euros, con la consecuente aplicación del tipo reducido del 3% y disminuyendo la factura fiscal a pagar en más de 14.000 euros.

 

*Miembro de la Sección de Derecho Fiscal del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.