Con carácter general, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, en la venta de participaciones sociales el socio deberá dirigirse al órgano de administración de la sociedad comunicando su intención de venta de las participaciones de las cuales sea titular, indicando la numeración de las mismas y el precio por el cual se pretenden vender.

No obstante, la transmisión será libre y sin condiciones entre socios, cónyuge, familiar ascendiente o descendiente del socio, así como a favor de sociedades del mismo grupo. En los demás casos, las reglas son:

  1. El socio transmitente informará a la sociedad de los datos del adquiriente, del precio de cada una de las participaciones y las condiciones de venta.
  2. Necesario consentimiento de la sociedad por acuerdo de Junta.
  3. En caso de pago aplazado del precio se requerirá garantía bancaria.
  4. Derecho de adquisición preferente a favor de socio/s, tercero o de la propia sociedad, por la totalidad de participaciones.

Transcurridos tres meses desde la comunicación de venta sin respuesta de la sociedad el socio podrá vender sus participaciones en las condiciones informadas.

La transmisión deberá realizarse mediante otorgamiento ante Notario, que será comunicada a la sociedad, pudiendo el nuevo titular ejercer sus derechos como todo socio desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión.