EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DECLARA LA RETROACTIVIDAD TOTAL EN LAS CLAUSULAS SUELO

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida el pasado 21 de Diciembre de 2016 sobre los efectos de la declaración de nulidad de las clausulas suelo ha dado un giro inesperado a lo que la sentencia del Tribunal Supremo español dictaminó sobre dichas clausulas en su famosa sentencia de 9 de Mayo de 2013.

Mediante dicha sentencia, el Tribunal Supremo consideró como abusivas las clausulas suelo introducidas en los contratos de préstamo hipotecario ya que los consumidores, al contratarlo no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que imponían dichas clausulas. En su sentencia, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas de modo que solo produjera sus efectos a partir de la fecha en que se dictó la sentencia. De ahí que varios Juzgados españoles elevaran estas cuestiones al TJUE preguntando si la limitación a los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo establecido por el Tribunal Supremo era compatible con el derecho comunitario.

Mediante la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo se establece que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de cláusulas suelos contenidos en los contratos de préstamo hipotecario en España, es incompatible con el derecho de la Unión.

Con  esta sentencia se invalida la jurisprudencia del Tribunal Supremo español por ser contraria a la Directiva europea. El tribunal de justicia europeo considera que el derecho de la unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

Según establecía dicha Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor en las condiciones estipuladas por los derechos de los estados miembros, teniendo éstos la obligación  de prever los medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales clausulas.

La Sentencia, que es vinculante para los jueces nacionales, atribuye a éstos la facultad de dejar sin aplicación la cláusula abusiva de manera que se considere que esa cláusula no ha existido nunca y por tanto no pueda producir efectos vinculantes al consumidor.

¿Cómo saber si se tiene clausula suelo?

Las clausulas suelo son cláusulas que el banco puede incluir en la hipoteca a la hora de su firma y que establece el tipo de interés mínimo que el cliente pagará aunque el Euribor esté por debajo, de manera que el banco se garantiza unos ingresos mínimos a costa del consumidor.

¿Quién puede reclamar?

Todas aquellas personas que consideren que su cláusula suelo es abusiva porque no se le informo debidamente al contratar la hipoteca.

¿Cómo reclamar el dinero?

Cada consumidor tendrá que dirigirse a su entidad bancaria para negociar la retirada de la cláusula suelo, si no se la han anulado todavía y en su caso, instar a que le devuelvan todo el dinero cobrado de más. Se pueden dar diferentes situaciones en las que puedan encontrarse en estos momentos los consumidores afectados:

  • Clientes con cláusulas suelo vivas: éstos se encuentran pagando sus préstamos con aplicación de la cláusula inicialmente firmada al contratar el préstamo. El tribunal supremo español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el Tribunal de la Unión Europea ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.
  • Clientes con cláusulas suelo con reclamación judicial en curso: se podrá alegar la resolución del Tribunal Europeo que en cualquier caso vinculara al juez el cual deberá dictar sentencia si aprecia la falta de transparencia de la cláusula, anulándola y ordenado la devolución total de las cantidades pagadas en virtud de la misma.
  • Clientes con préstamos ya vencidos y/o cancelados: pueden reclamar las cantidades pagadas de mas como si las clausulas suelo nunca hubieran existido aunque el préstamo ya no este vigente.

Una vez verificada si su hipoteca está sujeta a este tipo de cláusulas, el siguiente paso es presentar reclamación en la oficina bancaria de la entidad firmante con toda la documentación necesaria además de un cálculo detallado de lo que se ha cobrado de más desde la constitución de la hipoteca. Si en un plazo de 15 días no se ha obtenido respuesta por parte de la entidad bancaria, interponer la correspondiente demanda judicial ya que ninguna entidad bancaria ha anunciado que devolverá el dinero cobrado ilegalmente si no es con una sentencia judicial en su contra lo que obliga a todas las personas afectadas a pleitear.

 

 

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