La existencia del Registro de la Propiedad da seguridad jurídica al trafico inmobiliario ya que básicamente se trata de que el titular de un derecho real no pueda ver modificada su situación de titularidad sin que pase por su propio control.
En los libros del Registro se pueden practicar una serie de asientos registrales los cuales vamos a definir brevemente:

1. Presentación: supone la entrada en el Registro de la Propiedad de un título en base a la presentación de un documento válido, ya sea mediante escritura pública o mediante documento judicial. Van en riguroso orden de presentación por lo que si se diera el caso de dos compraventas simultáneas accede al Registro el que primero presente la escritura.

2. Inscripción: Se trata de hacer constar en los libros del Registro un extracto del título presentado, mediante la trascripción en ellos de determinadas circunstancias de dicho título, como son: identificación precisa de la finca (calificación urbanística, situación, linderos, superficie, referencia catastral), derecho que se pretende inscribir (naturaleza, extensión, limitaciones, cargas), personas físicas o jurídicas que intervienen en el negocio jurídico documentado (nombre, CIF o NIF, representante en su caso), tipo de titulación presentada (notarial, administrativo o judicial, quién lo autoriza, fecha de su otorgamiento), situación fiscal del documento (si ha pagado los impuestos a que esté sujeto). La parte fundamental de dicho asiento es el acta de inscripción que expresa el hecho de practicarse la inscripción, la persona a cuyo favor se practica, el título de adquisición (herencia, compra, etc.) y el derecho que se inscribe (dominio, usufructo, etc).

3. Anotación preventiva: son asientos que publican situaciones jurídicas que por diversas razones no tienen el carácter de inscripción. Las anotaciones preventivas son temporales (vigencia 4 años) por lo que pueden extinguirse si no se renuevan o convertirse en inscripción. Solo pueden practicarse en casos expresamente tasados por la ley Ej: anotación preventiva de demanda, de embargo etc…

4. Cancelación: es aquel asiento que tiene por objeto dejar sin efecto otro anterior. Su finalidad no es otra que la desaparición de la constatación registral de la existencia de un derecho real inmobiliario. La regla general es que cada asiento se cancele por otro de la misma clase, es decir, una inscripción por otra inscripción, una anotación por otra anotación etc…

5. Nota marginal: Son asientos accesorios de duración generalmente indefinida (aunque algunas tienen plazo de caducidad como, por ejemplo, las de afección fiscal, que duran cuatro años), que se practican al lado de los asientos principales (inscripción, anotación o cancelación) o incluso a continuación de otra nota marginal, y cuyo objeto es complementar en alguna medida aquellos asientos. Algunas tienen por objeto relacionar unos asientos registrales con otros (las notas de referencia); otras sirven para constatar algún hecho que modifica una situación jurídica previamente constatada en el Registro (las notas de modificación jurídica); otras son constitutivas en sí mismas de derechos inscribibles que, por su naturaleza, han de hacerse constar en el Registro en forma de nota y no de otro asiento (las notas en función equivalente a inscripción o anotación); y otras tienen por objeto dar el máximo conocimiento a determinadas situaciones que afectan a fincas concretas (las notas de publicidad).