Cuando arrendamos una vivienda o un local de negocio pueden surgirnos distintas dudas acerca de lo que sucede con la fianza que el arrendador nos exige.

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece la obligación de prestar fianza pero también exige que las Comunidades Autónomas puedan establecer la obligación de que los arrendadores depositen el importe de esa fianza a disposición de la administración autonómica hasta la extinción del contrato.

Cada Comunidad Autónoma tiene competencias para regular el depósito de la fianza del alquiler. La obligación de depositar la fianza del alquiler en la Región de Murcia viene establecida principalmente a través del RD 11/1985 de 22 de Febrero modificado posteriormente por el Decreto 67/1994 de 1 de Julio por el que se establece que “Las fianzas obligatorias por arrendamientos de viviendas y locales de negocio sometidos a la ley de arrendamientos urbanos… serán constituidas en metálico mediante el ingreso de su importe en la Caja de Depósitos del Tesoro Regional en concepto de depósito necesario sin interés“.

¿Qué cuantía se exige como fianza? Una mensualidad de la renta cuando se trate del alquiler de viviendas y de dos mensualidades arrendamientos distintos de vivienda (Ej.: local de negocio).

¿Qué finalidad tiene este depósito? La finalidad que tiene el depósito de esas cantidades a favor de las comunidades autónomas es para financiar distintos proyectos de rehabilitación, ayudas, etc. a la vivienda.

¿Dónde se realiza el depósito? La constitución de estas fianzas se realizara en la Caja de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia mediante el modelo FAM-01.

¿Qué documentación se exige para hacer el depósito? Una copia del contrato de arrendamiento suscrito por las partes.

¿Qué plazo hay para efectuar el depósito? El ingreso del depósito se realizara en efectivo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del contrato.

¿Se devuelve la fianza una vez extinguido el contrato? Finalizado el contrato el arrendador deberá solicitar la devolución del importe consignado mediante el modelo DFA-05 que deberá serle devuelta al arrendatario en el plazo máximo de un mes desde la finalización del arrendamiento, salvo que el arrendatario adeude cantidades al arrendador (rentas, agua,luz, etc.), o bien haya producido algún daño en la finca.

¿Existe algún régimen sancionador por el incumplimiento de dicha obligación? No existe en la Región de Murcia un régimen sancionador como el que sí existe en el resto de las Comunidades Autónomas, es decir, en caso de incumplimiento no hay sanción.