Sentencia de fecha 26 de Abril de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº6 de Murcia:

La parte actora ejercita acción de desahucio por falta de pago de las rentas, con base en la causa de resolución del contrato de arrendamiento previsto en el art.27.2.A de la L.A.U.,y acumulada a ella ,por permitirlo el art.438.3.3 de la L.E.C. ,la de reclamación de las rentas adeudadas.

DESPLEGAR CASO DE ÉXITO COMPLETO

A/A D. ANGEL V. LÓPEZ

NOTIFICADO PROC.
03-05-2012
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6
MURCIA

SENTENCIA: 00084/2012

AVDA. JUAN CARLOS I, Nº 59, 4º-DCHA., 30100 MURCIA
968 85 83 67
968.83.42.21

S40000
N.I.G.: 30030 42 1 2011 0024575
Procedimiento: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0002078 /2011
Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. ANGEL VICENTE LOPEZ GOMEZ
Contra D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA N*

En Murcia a 26 de Abril de 2012

El Ilmo. Sr. D. , Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Murcia, ha visto los presentes autos de juicio verbal nº 2078/11 por desahucio de local por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad promovidos por el Procurador Sr/Srª en nombre y repre¬sentación de defendida por el letrado Sr/Srª Gómez contra “S.L.”,

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por la representación antedicha se presentó demanda de juicio verbal por desahu¬cio de local de negocio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad que fue turna¬da a este Juzgado y en la que tras expo¬ner los hechos y los funda¬mentos de derecho que consideró aplicables terminó suplican¬do al juzga¬do que dictase senten¬cia por la que decla¬re re¬suelto el contrato de arrendamiento concertado entre la partes y condenando al demandado a estar y a pasar por esta declara¬ción y a que desaloje la finca en el plazo legal con expreso apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere; y que se condene al demandado al pago de las rentas vencidas e impagadas, y las que sucesivamente fueran venciendo durante la tramitación del procedimiento, así como a los intereses que se devengaran desde la presentación de la demanda ,con expresa condena en costas

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se acordó citar al demandado para el acto del juicio verbal, señalándose fecha a tal fin, siendo citado el demandado en legal forma, y con la advertencia de que de conformidad con lo dispuesto en el art.440.3 de la L.E.C que, en el caso de no comparecer, se procederá a decretar el desahucio sin más trámite; y de igual modo se le advirtió que, en el caso de que no comparezca, y que se propusiere su declaración como prueba, se podrán considerar como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiese intervenido y le sean enteramente perjudiciales.
El día de juicio compareció el demandado por medio del procurador Srª el cual se opuso a la demanda presentada.
Seguidamente se practicaron las pruebas propuestas por las partes y quedaron los autos vistos para sentencia

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-La parte actora ejercita acción de desahucio por falta de pago de las rentas, con base en la causa de resolu¬ción del contrato de arrendamiento previsto en el art.27.2.A de la L.A.U.,y acumulada a ella ,por permitirlo el art.438.3.3 de la L.E.C. ,la de reclamación de las rentas adeudadas.
Por lo que se refiere a la acción de desahucio es procedente la misma y ella por cuanto, como reconoce la propia parte demandada, adeuda el importe de determinadas rentas y por lo tanto concurren los presupuestos de hecho necesarios para la estimación.
El problema surge con relación al importe de las rentas adeudadas
Resulta que en la demanda inicial lo que se reclama es parte del mes de Agosto de 2011 y los meses de septiembre a noviembre a razón de 4.481,81 euros por mes. A dicha cantidades se suman los gastos de comunidad y de consumo de agua. De igual modo se solicita el importe de las rentas que se vayan devengando hasta el momento del lanzamiento
Por lo tanto, si el juicio se celebra el 30 de Abril de 2012 ,el importe adeudado viene constituido por la cantidad inicial reclamada, mas las rentas vencidas y descontando las cantidades que se hayan abonado con posterioridad a la presentación de la demanda.
De este modo y si las únicas cantidades abonadas desde ese momento han sido por importe de 7.763,99, tal y como reconoce la demandada, es evidente que le asiste la razón a la parte actora y que por lo tanto lo que se le adeuda es la diferencia entre ese importe y el inicial reclamado mas el importe de las rentas hasta el momento de la celebración del juicio a las que se habrá de añadir las que se devenguen hasta el momento del lanzamiento.
Si lo que se pretende es la existencia de pagos de mayores cantidades ,la prueba de ese hecho, de conformidad con lo dispuesto en el art.217 de la L.E.C,le corresponde a la parte que lo alega y lo cierto es que no se aporta ningún documento del que se pueda derivar esos pagos y ni tan siquiera el legal representante de la parte demandada ha comparecido al acto del Juicio ,habiendo sido solicitado su interrogatorio, con lo que ello implica de conformidad con lo dispuesto en el art.440 de la L.E.C.
En realidad lo que acontece es que la demandada se pretende aprovechar de la confusa redacción de los escritos de la parte actora a la hora de informar al juzgado de los pagos parciales. Es evidente que en tales escritos, así se aclara en el acto de la vista, lo que fija el arrendador es la reducción producida por tales pagos, pero con relación a la cantidad liquida inicial reclamada. En modo alguno ello implica que se estuvieran pagando las rentas posteriores a la fecha de la presentación de la demanda

SEGUNDO.-En materia de costas rige lo dispuesto en el art.394 de la L.E.C., por lo que procede su imposición a la parte demandada.
En atención a lo expuesto, y vistos los arts. citados y los demás de general y pertinente aplicación:

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procura-dor Sr/SRª en nombre y representación de contra “S.L.” debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes y en consecuencia haber lugar al desahucio solicitado por la actora en relación a el local sito en C/ de Murcia el cual deberá dejar libre y expedita a disposición de la actora en el plazo que se le señale, y todo ello con expreso apercibimiento de lanzamiento en caso de no verifi¬carse voluntariamente el abandono del local .

Igualmente debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 31.000,06 euros más las rentas debidas que se devenguen hasta el momento del lanzamiento o entrega efectiva de la posesión , los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación

De conformidad con la disposición adicional décimo quinta de la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre ,complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, para la interposición del recurso de apelación contra esta sentencia es precisa la constitución previa de un depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 3097 de Banesto, el cual deberá estar efectuado al tiempo de la preparación del mismo y acreditarse documentalmente ,sin que proceda la admisión a tramite de ningún recurso cuyo depósito no esté constituido

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Seguidamente, la anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública. Doy fe.