Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, éstos vienen generalmente obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones.
La cantidad sujeta a tributación es el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles, de cada heredero. No obstante, podemos deducirnos una serie de cantidades, tales como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
El plazo para ingresar el impuesto es de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. Ahora bien, antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, que llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento.
El impuesto se paga en la Comunidad Autonoma en la que el causante tenía su residencia habitual, con independencia del lugar donde se encuentren los bienes heredados.
Por último, en cuanto a la documentación, junto al documento de partición que corresponda, y los modelos de declaración o autoliquidación, deberán presentarse:
- Certificaciones de defunción del causante y del registro general de actos de última voluntad.
- Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos.
- Un ejemplar de los contratos de seguro.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
- Certificaciones de los saldos de cuentas en entidades financieras, y del valor de las acciones y participaciones.
- Escrituras o títulos de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.
- Documentos que acrediten la edad de los herederos menores de veintiún años.